Requerimientos para ser hermano, según nuestros estatutos Capitulo II
Regla 6ª
Cualquier bautizado, sin distinción de sexo, que no este legítimamente impedido por el derecho canónica (Canoa 316) puede inscribirse en esta Hermandad y Cofradía, solicitando voluntariamente su ingreso a la Junta de Gobierno. Como asociación pública de fieles y a tenor de lo establecido en el derecho canónico (Canon 307.3), podrá incorporar a clérigos, así como religiosos de ambos sexos. Los menores de edad podrán ser inscritos como hermanos una vez bautizados, y desde su inscripción participarán de las gracias y beneficios espirituales concedidos a la Hermandad y Cofradía. La plenitud de los derechos, la adquirirán con su mayoría de edad, se preparen convenientemente para recibir el Sacramento de la Confirmación, si aún no lo hubieren recibido.
Regla 8ª
La petición de ingreso en la Hermandad se efectuará mediante solicitud facilitada por la Secretaria de la Hermandad. Dicha solicitud ha de ir avalada por dos hermanos, mayores de edad y con antigüedad dentro de la Hermandad de al menos dos años. Las personas mayores de edad, cuya solicitud de ingreso en el seno de la Hermandad sea admitida por la Junta de Gobierno, obtendrán el reconocimiento canónico de sus derechos, una vez transcurra un año a partir de la fecha de admisión y siempre que hayan guardado una buena conducta a juicio de la Junta de Gobierno. Esta solicitud deberá ir acompañada de la partida de bautismo.
Así mismo recordamos que puede solicitar el ingreso como hermano en el siguiente formulario:
Descárgate la solicitud de hermano en pdf.